Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal


Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal no pude entrar a esclarecer una denuncia planteada en inobservancia del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, puesto que el recurso de casación es equiparado a una demanda nueva de puro derecho en la que tienen que cumplirse requisitos de orden formal para su procedencia. No puede considerarse a este recurso como una nueva instancia, porque no se revisan hechos, no se agregan pruebas, no se consideran aspectos que no fueron demandados y/o apelados que sean nuevos e insertos en la casación, al contrario este recurso extraordinario procede sólo en interés de la ley y se limita a determinar si concurren las causales que se especifican en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil. No correspondiendo que el mismo emita sus fallos al margen de la pertinencia y congruencia que deben guardar los mismos en relación con lo denunciado y resuelto en segunda instancia por el Tribunal ad quem. Claramente en este caso se observa que el recurrente pretende que este Tribunal de casación se pronuncie sobre la decisión asumida en primera instancia, lo cual no corresponde en observancia del debido proceso, por cuanto en materia ordinaria no existe el salto de instancia