Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y


En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y de manera uniforme éste Tribunal Supremo siguiendo a su vez el criterio de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, en distintos Autos Supremos como por ejemplo el 360/2012 y el 365/2013, estableció que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el inmueble frente al poseedor o detentador que no es propietario. Así, el doctrinario Puig Brutau, citado por Néstor Jorge Musto, en su obra Derechos Reales, señala que la reivindicación "es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión"