Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal


Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal ad quem en el pronunciamiento de su resolución hubiese violado y aplicado erróneamente el artículo 1453 parágrafo I y 105 parágrafo II del Código Civil, en consideración a que es él quien supuestamente siempre estuvo en posesión del inmueble objeto de litigio y que los demandantes jamás entraron en posesión del mismo, carece de sustento legal, toda vez que de fojas 26 a 28 vuelta de obrados cursa el Testimonio Nº  504/1979 que acredita que Seferino Vallejos Arancibia adquirió a título de compraventa de Manuel Pomacusi Mancilla un lote de 1000 m² ubicado en la zona Mesa Verde, habiendo registrado su derecho propietario en Derechos Reales del departamento de Chuquisaca, bajo la matricula 1011990046284, Asiento A-1 de titularidad en fecha 3 de agosto de 1979, constituyéndose de esa forma en el titular del indicado lote de terreno objeto de la reivindicación demandada en reconvención, asistiéndole en consecuencia el derecho a reivindicar el inmueble de su propiedad, sin ser necesaria la existencia del antecedente de eyección o solicitud de entrega previa de su parte a quien estuviere en posesión corporal o detentación del mismo