Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal
Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal ad quem en el pronunciamiento de su resolución hubiese violado y aplicado erróneamente el artículo 1453 parágrafo I y 105 parágrafo II del Código Civil, en consideración a que es él quien supuestamente siempre estuvo en posesión del inmueble objeto de litigio y que los demandantes jamás entraron en posesión del mismo, carece de sustento legal, toda vez que de fojas 26 a 28 vuelta de obrados cursa el Testimonio Nº 504/1979 que acredita que Seferino Vallejos Arancibia adquirió a título de compraventa de Manuel Pomacusi Mancilla un lote de 1000 m² ubicado en la zona Mesa Verde, habiendo registrado su derecho propietario en Derechos Reales del departamento de Chuquisaca, bajo la matricula 1011990046284, Asiento A-1 de titularidad en fecha 3 de agosto de 1979, constituyéndose de esa forma en el titular del indicado lote de terreno objeto de la reivindicación demandada en reconvención, asistiéndole en consecuencia el derecho a reivindicar el inmueble de su propiedad, sin ser necesaria la existencia del antecedente de eyección o solicitud de entrega previa de su parte a quien estuviere en posesión corporal o detentación del mismo
- I. VISTOS
- Durante la tramitación del proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial
- En segunda instancia, tanto Seferino Vallejos Arancibia, representado por Carlos Antonio Darío Vallejos Coronado, como
- La resolución de alzada, motivo que José Pedro Daza Villanueva, por memorial cursante de fojas
- Recurso de casación en la forma
- Indica que, jamás será aplicable la calidad de cosa juzgada en contra de la copropietaria
- Agrega que, en su caso la confesión del demandado quien no concurrió a su producción,
- c) Refiere que el Auto de Vista 160/2009, incurrió en violación del artículo 102 inciso
- d) Indica que el Auto de Vista 160/2009, habría violado el artículo 236 del Código
- Recurso de casación en el fondo
- Indicando que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba
- Que en el caso presente, el propietario pretendió pasar como titular de un inquilinato y
- 2
- Que el principio de trascendencia, marca la máxima “no hay nulidad sin perjuicio”
- Asimismo observa que el recurrente pretende que el tribunal de casación se pronuncie respecto a
- Que si bien el demandante denuncia la violación del artículo 236 del Código Adjetivo Civil,
- Asimismo señala, en cuanto a la supuesta violación del artículo 1453 del Código Civil, es
- Que la usucapión es una demanda que tiende a establecer el derecho de propiedad, no
- Sobre el recurso de nulidad o casación en la forma
- Al respecto, es pertinente hacer referencia al debido proceso y los principios de congruencia y
- El debido proceso previsto en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del
- Ahora bien, entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran la pertinencia y
- Consecuentemente, este Tribunal Supremo en el pronunciamiento de sus resoluciones, debe de cumplir con la
- Sobre la denuncia expuesta en el inciso b), el recurrente indica como causal de nulidad
- Sobre ello, cabe reiterar como ya se señaló en el fundamento anterior que este Tribunal
- Sobre el inciso c) de las denuncias del recurso, en la que José Pedro Daza
- error in procedendo observado; aspecto que impide que este Tribunal ingrese a dilucidar al respecto
- En referencia al inciso d) de las denuncias del recurso de nulidad, el recurrente indica
- Así, se constata que el Tribunal ad quem si efectuó la fundamentación de motivos de
- Sobre el recurso de casación en el fondo
- Que, la propiedad se realiza a través de su ejercicio, “tal como lo señalaba la
- En relación a esta afirmación del recurrente es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades y
- La reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión
- En ese mismo sentido éste Tribunal precisó que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la
- Por las razones expuestas lo argumentado por el recurrente en sentido de que el Tribunal
- En referencia al punto 2 en el que se denuncia que, la sentencia como el
- Es preciso señalar respecto a esta denuncia, que tanto el Tribunal de primera instancia como
- En ese marco de análisis, resulta imprescindible señalar que la valoración de la prueba es
- En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente
- IV. POR TANTO
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- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
