Auto Supremo AS/0385/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2014

Fecha: 05-Sep-2014

En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente


En esa tarea jurisdiccional la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando ellas por sobre las otras; apreciación probatoria incensurable en casación, por ser una facultad privativa de los juzgadores de instancia, salvo que se acuse error de hecho o de derecho, conforme establece el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación abra su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.

En otras palabras, al no acusar error en la apreciación de la prueba el recurrente pretende que este Tribunal actué como Juez de instancia, y desborde su competencia, valorando todo el conjunto probatorio, que como se dijo, es una actividad privativa de los tribunales inferiores; en tal caso, es insuficiente el recurso y deviene declararlo infundado