Auto Supremo AS/0443/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación


Sobre el mismo defecto, el recurrente Juan Luis Barja en el sexto motivo de su adhesión a la apelación restringida formulada por el coimputado, haciendo referencia a la declaración de la concubina de Ricardo Yare, alegó que de la fundamentación jurídica sobre su participación, no existe elemento probatorio sobre su autoría; sobre este aspecto, el Tribunal de alzada argumento que el Tribunal de Sentencia en la valoración intelectiva realizada del conjunto de la prueba, fundamentalmente de la declaración informativa policial brindada por la concubina del coimputado Ricardo Yare, dio por averiguado el hecho ahora reclamado, y que dicha constatación fue ligada y conjuncionada con los demás hechos probados en el proceso; con lo que se evidencia que el fundamento del Tribunal de alzada es expreso, claro y legítimo, pues refiere con qué prueba se habría probado la autoría del recurrente, no siendo evidente la denuncia de falta de fundamentación alega en el presente recurso.

Cuarto.- El imputado Yare en el cuarto motivo de su apelación, y el recurrente Juan Luis Barja en el octavo motivo de su adhesión a la apelación del primero, denuncian inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y acusación, toda vez que se le sindicó de planificar y ejecutar el asesinato de la occisa, a cambio de recibir una ventaja económica de Bs. 5.000.- y una camioneta; sin embargo, al no existir prueba suficiente habría sido condenado por complicidad en el delito sindicado. Sobre estos cuestionamientos, el Tribunal de apelación refiere que en la segunda parte de la fundamentación jurídica de la sentencia existe una ilustración sobre aspectos que denotan la existencia de la calidad de participación en los hechos, asimismo establece que no existe añadidura de hechos que no hayan sido sometidos a la investigación, así como tampoco modificación sorpresiva del tipo penal que es una cuestión diversa al grado de participación en el hecho ilícito, por lo que declara este motivo improcedente; resolviendo el mismo motivo planteado por Juan Luis Barja, el Tribunal de alzada alega que el recurrente carece de legitimación para el reclamo al no afectarle en absoluto, resultando en consecuencia, expresa, clara y legítima, la fundamentación del Tribunal de alzada, sobre el motivo octavo alegado por el recurrente en el memorial de adhesión al recurso de apelación restringida.

En cuanto al cuarto motivo de apelación del recurso del co imputado Barja, por el que denuncia la existencia del defecto previsto por el art. 370 núm. 5 del CPP, por falta de fundamentación i) probatoria; y, ii) falta de fundamentación jurídica por no haberse aplicado la subsunción del art. 252 en sus cuatro primeros incisos, se advierte del contenido del Auto de Vista impugnado que el Tribunal de alzada al momento de resolver el segundo y tercer motivo del recurso de apelación del imputado Ricardo Yare, referentes a la existencia de los defectos previstos por los núm. 4) y 6) del art. 370 de la Ley 1970, debido a que se basó en la prueba testifical de la concubina del recurrente sin que a la misma se le hubiera hecho la advertencia de abstenerse de declarar contra su conyugue; que el careo en el que participó no fue valorado y solo sirvió de referencia; y, que la inspección ocular no fue valorada ni mencionada -denuncias realizadas también en apelación restringida por el recurrente de casación Luís Barja en la segunda, tercera y séptima denuncia


de su recurso de apelación y bajo los mismos argumentos-, fundamenta lo siguiente: “…En cuanto al supuesto defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP reitera que la Sentencia impugnada no sólo se basó en la declaración informativa de la conviviente del recurrente sino en valoración y compulsa de toda la demás prueba de cargo y descargo producida en juicio.”, y “…asimismo, fundamenta que la sentencia cumplió con una correcta y coherente fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de toda la prueba producida en juicio, por lo que declaró improcedente este motivo.”; fundamentos del Tribunal de alzada que abarcan los cuestionamientos contenidos en la denuncia de falta de valoración probatoria y jurídica, formulada por el co imputado Luís Barja en apelación. iii) En el mismo motivo el nombrado imputado, alega también “falta de fundamentación en cuanto a la personalidad del imputado Ricardo Yare”, motivo que al a ver sido planteado bajo los mismos fundamentos del primer motivo de apelación restringida, que fue resuelto fundamentadamente por el Tribunal de alzada, constituye también resolución de éste motivo; además que el recurrente no demostró legitimidad para hacer el referido reclamo.

Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, no es evidente