declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs. 1155 a 1181), complementada por Auto 37/2013 de 29 de agosto (1264 a 1270 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luís Calvo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juan Luís Barja Salazar, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) 3) y 4) del CP, sancionándole a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto; en relación a Ricardo Yare Rivera, lo
declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 2), 3) y 4) en relación al art. 23, ambos del CP, condenándole a la pena de presidio de quince años; imponiéndose en ambos casos, el pago a costas a favor del Estado y de la parte querellante
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
