Tercero
Por lo expuesto, este Tribunal, también verifica que los motivos segundo y tercero de la adhesión formulada por el recurrente Juan Luís Barja Salazar, merecieron respuesta por parte del Tribunal de alzada, al ser similares al motivo planteado por el co-procesado Ricardo Yare; no siendo evidente la falta de pronunciamiento alegada en el presente recurso de casación.
Tercero.- Como tercer motivo alegado en apelación restringida, el co imputado Ricardo Yare, denuncia defectuosa valoración de la prueba, observando que el careo sustentado por éste con el testigo Iván Gerónimo Merlo, y la inspección ocular a la cabaña “Timboy”, sólo sirvieron de manera referencial al Tribunal de mérito, por lo que se incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; por su parte, Juan Luis Barja en el punto séptimo de su adhesión denuncia de igual manera el defecto con los mismos argumentos y observaciones, agregando además que el careo de Anghelo Quispe con Orlando Pedrazas Tapia y el testimonio de Shirley Abigail Guzmán, no fueron valoradas y solo fueron referidas, y que las pruebas de cargo fueron defectuosamente valoradas, así de las declaraciones testificales solo existiría la relación de los testimonios sin valor o credibilidad de los testigos. Sobre estos reclamos, el Tribunal de alzada resuelve que los recurrentes no señalaron específicamente en que constituyó el defecto y la relevancia en relación al acervo probatorio, no especificaron qué reglas de la sana crítica no fueron tomadas en cuenta, menos señalaron en que parte de la sentencia se incurrió en dicho error; además, el Tribunal de alzada, deja constancia que tanto en la fundamentación probatoria e intelectiva de la sentencia, se hizo mención a los medios probatorios observados, los cuales habrían sido valorados con la pertinencia suficiente
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
