Primero
Teniendo en cuenta que a través del presente recurso, se denuncia que el Tribunal de alzada decidió excluir algunos fundamentos propios alegados por el recurrente a tiempo de adherirse al recurso de apelación restringida formulada por el coimputado y respecto a otros motivos a pronunciarse ilegal y burdamente, resulta menester precisar los motivos alegados en la apelación restringida y en su adhesión, así como acudir al contenido del Auto de Vista impugnado.
Primero.- Tanto el imputado Ricardo Yare Rivera al igual que Juan Luis Barja Salazar, denuncian en la apelación y respectiva adhesión, el quebrantamiento de los arts. 391, 12 y 8 del CPP, dada la condición de indígena Guarayo del primer imputado; denuncia que es resuelta por el Tribunal de alzada en el Considerando IV, concluyendo que al no haberse formulado el reclamo respectivo en ninguna de las instancias procesales, la denuncia resulta inocua, sin que proceda la nulidad pretendida. Por lo que se evidencia la existencia de una respuesta de parte del Tribunal de alzada, con relación a una problemática planteada por los dos apelantes bajo los mismos argumentos, no siendo evidente la supuesta falta de pronunciamiento
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
