Auto Supremo AS/0443/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Segundo




Segundo.- En el segundo motivo, el imputado Ricardo Yare alega la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse incorporado la declaración de Martha Rosas Nuñez por su simple lectura en vulneración de los arts. 333, 13, 196 y 172 del CPP y 121-1 de la CPE. Sobre el particular, con iguales fundamentos, en los motivos segundo y tercero, el co imputado Juan Luis Barja, alega que la obtención de la prueba “PQ-5” es ilegal al no haber sido obtenida previa advertencia de la dispensa otorgada por el art. 196 del CPP, y que además fueron incorporadas por su lectura, aparte de la prueba “PQ-5”, las signadas como “PQ-6”, “PQ4b” y “PF4”; reclamo sobre el cual, el Tribunal de apelación refiere que de la lectura de la Sentencia, se establece que la declaración cuestionada fue de libre voluntad de la declarante y que la incorporación de la prueba “PQ-5”, se halla debidamente justificada en virtud a que la misma fue amenazada por su concubino Ricardo Yare; además, de no ser la única prueba que sustentaría la sentencia, existiendo otras declaraciones como las de Anghelo Quispe, Olga Téllez y Rene Vargas, no verificando omisión que origine la nulidad impetrada sujeta a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, concluyendo que la Sentencia se basó no sólo en la declaración informativa de la conviviente de Ricardo Yare, sino en la valoración y compulsa de todas las demás pruebas de cargo y descargo producida en juicio