Segundo
Segundo.- En el segundo motivo, el imputado Ricardo Yare alega la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, al haberse incorporado la declaración de Martha Rosas Nuñez por su simple lectura en vulneración de los arts. 333, 13, 196 y 172 del CPP y 121-1 de la CPE. Sobre el particular, con iguales fundamentos, en los motivos segundo y tercero, el co imputado Juan Luis Barja, alega que la obtención de la prueba “PQ-5” es ilegal al no haber sido obtenida previa advertencia de la dispensa otorgada por el art. 196 del CPP, y que además fueron incorporadas por su lectura, aparte de la prueba “PQ-5”, las signadas como “PQ-6”, “PQ4b” y “PF4”; reclamo sobre el cual, el Tribunal de apelación refiere que de la lectura de la Sentencia, se establece que la declaración cuestionada fue de libre voluntad de la declarante y que la incorporación de la prueba “PQ-5”, se halla debidamente justificada en virtud a que la misma fue amenazada por su concubino Ricardo Yare; además, de no ser la única prueba que sustentaría la sentencia, existiendo otras declaraciones como las de Anghelo Quispe, Olga Téllez y Rene Vargas, no verificando omisión que origine la nulidad impetrada sujeta a los principios de especificidad, trascendencia y convalidación, concluyendo que la Sentencia se basó no sólo en la declaración informativa de la conviviente de Ricardo Yare, sino en la valoración y compulsa de todas las demás pruebas de cargo y descargo producida en juicio
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
