Auto Supremo AS/0443/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2014

Fecha: 03-Sep-2014

El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de casación formulado por el imputado Juan Luis Barja Salazar y el Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de julio, se tiene el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado Ricardo Yare, planteó diez motivos de apelación, con fundamentos propios, sobre los cuales hizo la corrección y complementación dentro del plazo previsto por ley, habiendo sido admitido por el Tribunal de alzada; sin embargo, a tiempo de ser resueltos, el Ad quem habría decidido excluir unos y pronunciarse ilegal y burdamente por el resto del recurso, argumentando que: i) En los motivos 1 al 4, debió remitirse a lo resuelto en el recurso del co-procesado, sin considerar que tanto el tercer y cuarto motivo, no eran similares a los motivos planteados por Ricardo Yare, quien en el tercer motivo reclamó que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, mientras que él habría alegado que la Sentencia se basó en elementos incorporados por su lectura (declaración de Marta Nuñez y las documentales PQ-5, PQ-5b y PF4) incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP. Por otro lado, argumentó que mientras el co procesado Ricardo Yare en su cuarto motivo de apelación alegó inobservancia de las reglas de congruencia entre la sentencia y la acusación; él habría denunciado el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del Código adjetivo penal, por insuficiente fundamentación; ii) Denuncia que en el quinto motivo de su recurso alegó fundamentación contradictoria, sobre el cual el Ad quem refirió que se remitió al considerando tercero de la resolución impugnada sin responder de manera fundamentada y desviándose del argumento reclamado; iii) En cuanto al sexto motivo por el que denunció que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, el Tribunal de alzada de manera superficial y ligera habría referido “…el A quo (…) dio por averiguado el hecho (…) y que dicha constatación fue ligada y conjuncionada con los demás hechos probados en el proceso…” sin especificar que pruebas y porque razón llegó a esa afirmación, incurriendo en falta de fundamentación; iv) Sobre el séptimo motivo en el que alegó errónea valoración de la prueba, el Ad quem a decir del recurrente en forma evasiva lo remitió nuevamente al considerando tercero del Auto de Vista impugnado; y, v) Sobre el octavo, noveno y décimo reclamo fueron resueltos en ocho líneas en el último párrafo antes de la parte dispositiva, declarando una manifiesta improcedencia sin argumento jurídico que respalde dicha improcedencia. Por lo que a su entender se vulneró el art. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en primer lugar por la exclusión de los agravios y segundo por la omisión de pronunciamiento expreso, razonado, motivado y fundamentado en derecho