Auto Supremo AS/0443/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2014

Fecha: 03-Sep-2014

Séptimo


Séptimo.- Como décimo motivo,el recurrente denuncia errónea aplicación de la norma sustantiva porque en su criterio no existe prueba que lo incrimine; el Tribunal de alzada refiere que de la revisión exhaustiva de la Sentencia en la que se efectuó una valoración integral y armónica del acervo probatorio producido en juicio, observa que el Tribunal de Sentencia realizó una adecuada y razonable subsunción de la conducta del incriminado, verificándose nuevamente una respuesta clara y expresa, cumpliendo los requisitos exigidos a cualquier resolución judicial debidamente fundamentada, no siendo evidente la denuncia del recurrente de casación, en sentido de que el de alzada habría incumplido con la obligación de emitir una resolución clara, incurriendo en falta de fundamentación