Auto Supremo AS/0443/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2014

Fecha: 03-Sep-2014

“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial


El recurrente invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra O.R.V.P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y otros, que tuvo como antecedente fáctico el hecho de que el Tribunal de alzada no habría circunscrito su resolución a todos los motivos del recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, además de no haber dado respuesta suficientemente motivada al reclamo de falta de fundamentación de la sentencia; por lo que tomando en cuenta la posición asumida por el Tribunal Supremo de Justicia en el entendido que la doctrina legal aplicable está inmersa y comprendida en los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo, se tiene que respecto al caso concreto se estableció:

“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes; asimismo, es menester precisar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el capricho de los jueces o magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso