“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
El recurrente invocó el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra O.R.V.P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y otros, que tuvo como antecedente fáctico el hecho de que el Tribunal de alzada no habría circunscrito su resolución a todos los motivos del recurso de apelación conforme a lo dispuesto por el art. 398 del CPP, además de no haber dado respuesta suficientemente motivada al reclamo de falta de fundamentación de la sentencia; por lo que tomando en cuenta la posición asumida por el Tribunal Supremo de Justicia en el entendido que la doctrina legal aplicable está inmersa y comprendida en los fundamentos jurídicos contenidos en el fallo, se tiene que respecto al caso concreto se estableció:
“El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los cuales las partes formulan sus pretensiones; lo que significa, que la congruencia exigible, desde la perspectiva del respeto al derecho fundamental, comprende la obtención de una respuesta razonada a las pretensiones de las partes; asimismo, es menester precisar que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el capricho de los jueces o magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
