II
II.2.Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs. 1558 a 1566 vta.) formuló recurso de apelación restringida, respecto al cual el imputado Juan Luis Barja Salazar, formuló su adhesión (fs. 1611 a 1619 vta.). En los respectivos memoriales se alegaron los siguientes argumentos:
1)Ricardo Yare Rivera, realizando un preámbulo de una ilegal condena como manifestación colonial de derecho penal de autor, denunció: i)“NULIDAD DEL JUICIO Y LA SENTENCIA POR FLAGRANTE VIOLACION DE LA GARANTIA DE DIVERSIDAD CULTURAL” (sic), por violación al derecho de igualdad de oportunidades y de la defensa, al no haberse tomado en cuenta ni aplicado los arts. 391, 12 y 8 del CPP, en violación del art. 115 de la CPP, por no designar un traductor para el co procesado Yare, a fin de que le explique todo lo que pasaba en el proceso: ii) “NULIDAD DE LA SENTENCIA POR ESTAR BASADA EN PRUEBA ILICITA COMO FUE LA DECLARACIÓN ILEGAL DE MI CONCUBINA E INGRESADA POR SU SIMPLE LECTURA” (sic), porque en juicio oral en violación de lo dispuesto por el art. 333 del CPP, se incorporó por su lectura la diligencia judicial consistente en la declaración de su concubina Martha Rosas Núñez, signada como prueba “PQ-5”, la que fue obtenida en quebrantamiento del art. 13, 196 del CPP y 121-I de la CPE, ya que no se le advirtió del impedimento procesal y constitucional de la dispensa de autoincriminación personal o conyugal, por lo que en aplicación del art. 172 del Código adjetivo penal, dicha prueba debió ser excluida; sin embargo, la misma habría servido de base para la sentencia condenatoria, incurriendo dicha resolución en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP: iii) “NULIDAD DE LA SENTENCIA POR ESTAR BASADA EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), alegó que: a) El careo que sostuvo de manera voluntaria con el testigo Ivan Gerónimo Merlo -funcionario policial-, sólo sirvió de referencia al Tribunal de Sentencia, quien se limitó a señalar sobre dicho medio probatorio que “el primero se ratificó en su declaración y el segundo negó haber dicho de esa forma”, por lo que a decir del recurrente su palabra jamás fue valorada así como tampoco la actitud renuente del suspicaz testigo Merlo, violando el art. 173 del CPP; de igual forma alega que; b) La inspección ocular a la cabaña “Timboy” en la que además el policía Freddy Paita lo interrogó y pese a sus impedimentos culturales respondió con la verdad, también habría sido excluida del trabajo de valoración, al extremo de ni siquiera mencionar que fueron producidas en juicio, incurriendo a decir del apelante en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP: iv) “NULIDAD DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y ACUSACIÓN” (sic), por la que refiere que fue acusado de haber planificado, ideado y después de la fase de deliberación del delito según el itercriminis y los propios actos de ejecución bajo una supuesta participación directa y efectiva en la perpetración de los hechos acusados bajo el móvil de recibir una recompensa de Bs. 5.000.- más una camioneta, habría dado fin con la vida de la occisa, por lo que al no existir suficientes elementos probatorios para establecer esa participación delictiva debió ser declarado absuelto en lugar de ser condenado por complicidad; incurriendo de esa forma el A quo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 10) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, que cursa de fs
- a)Por Sentencia 002/2013 de 15 de agosto (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- El recurrente denuncia que, vía adhesión al recurso de apelación restringida presentado por el co-imputado
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 305/2014-RA de 9 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- declaró autor de la comisión del delito de Asesinato en grado de complicidad, previsto y
- II
- FUNDAMENTACIÓN ES CONTRADICTORIA (ART
- En el presente recurso de casación admitido ante la invocación de precedente contradictorio, el recurrente
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2.Del precedente invocado
- “El vicio de incongruencia debe ser entendido como un desajuste material entre el fallo judicial
- Constitucional de Perú por Resolución de 11 de diciembre de 2006 (EXP
- b
- c
- d
- e
- Esta Sala por su parte, en el Auto supremo 287/2012-RRC de 20 de noviembre, ha
- Existiendo una situación fáctica similar entre el precedente invocado y el motivo alegado por el
- III.3. Análisis del caso concreto
- Primero
- Segundo
- Tercero
- De lo expuesto, este Tribunal establece que además de ser idénticos los reclamos planteados por
- Concluyéndose, que la supuesta incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación
- Quinto
- Sexto
- Séptimo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
