Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
CONSIDERANDO II:
a)Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia
del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales, el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según dispone el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, norma que concuerda con el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
a)Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia
del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales, el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según dispone el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, norma que concuerda con el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
