Auto Supremo AS/0004/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015

Fecha: 21-Ene-2015

Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde

CONSIDERANDO II:
a)Sobre el principio de impugnación y los requisitos de procedencia
del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales, el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil, que según dispone el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, norma que concuerda con el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS)