Auto Supremo AS/0004/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015

Fecha: 21-Ene-2015

El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art

El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art. 14 del DS Nº 27543, para después resaltar lo descrito en el tercer párrafo del primer considerando del Auto de Vista “(…) relativo a los servicios prestados en la Caja Nacional de Salud, a partir del 8 de enero de 1973 a 11 de febrero de 1998, hubiera percibido un total ganado en los últimos meses 02/1994 a 01/995 de Bs. 59.355,36 y un salario promedio de Bs. 4.946,28 y que la Comisión de Calificación del SENASIR no hubiera tomado en cuenta este aspecto que supuestamente son demostrados con planillas”(sic); para concluir que, sobre este tema la Sala Social no tomó en cuenta lo establecido por el art. 1.III de la RM Nº 1361 y el artículo único de la RM 476. Ahora bien, es necesario resaltar que el recurrente objeta el párrafo del Auto de Vista transcrito precedentemente, sin advertir que la misma no constituye una conclusión del Ad quem, pues sólo es un extracto del argumento expuesto por el asegurado en el recurso de apelación; por lo que no es posible aceptar que en dicho resumen el Tribunal de Alzada, hubiera transgredido o aplicado incorrectamente las normas legales que se citó