El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art. 14 del DS Nº 27543, para después resaltar lo descrito en el tercer párrafo del primer considerando del Auto de Vista “(…) relativo a los servicios prestados en la Caja Nacional de Salud, a partir del 8 de enero de 1973 a 11 de febrero de 1998, hubiera percibido un total ganado en los últimos meses 02/1994 a 01/995 de Bs. 59.355,36 y un salario promedio de Bs. 4.946,28 y que la Comisión de Calificación del SENASIR no hubiera tomado en cuenta este aspecto que supuestamente son demostrados con planillas”(sic); para concluir que, sobre este tema la Sala Social no tomó en cuenta lo establecido por el art. 1.III de la RM Nº 1361 y el artículo único de la RM 476. Ahora bien, es necesario resaltar que el recurrente objeta el párrafo del Auto de Vista transcrito precedentemente, sin advertir que la misma no constituye una conclusión del Ad quem, pues sólo es un extracto del argumento expuesto por el asegurado en el recurso de apelación; por lo que no es posible aceptar que en dicho resumen el Tribunal de Alzada, hubiera transgredido o aplicado incorrectamente las normas legales que se citó
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
