De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
4) Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Citando el contenido del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, hace alusión al tercer párrafo del primer considerando del Auto de Vista impugnado, relativo a los “servicios prestados en la Caja Nacional de Salud, a partir del 8 de enero de 1973 a 11 de febrero de 1995, hubiera percibido un total ganado en los últimos meses 02/1994 a 01/1995 de Bs. 59.355,36 y un salario promedio mensual de Bs. 4.946,28 y que la comisión de Calificación del SENASIR no hubiera tomado en cuenta ese aspecto que supuestamente son demostrados con planillas”(sic). Con relación a este tema, afirma que la Sala Social, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 1 párrafo III de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que establece: “cuando los asegurados que hubieren cumplido con un mínimo de 180 aportaciones y a la fecha cuenten con 45 años, podrán acogerse a la renta con reducción de 8% por cada año de disminución de edad, hasta llegar a las edades mínimas y que el artículo único de la RM 476 de 31 de agosto del 2005, señala aclarar que la calificación de Rentas de Vejez con reducción de edad es el sistema de reparto, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación, ni recálculo al haberse cumplido posterior al 1 de mayo de 1997 las edades límites a la fecha de corte del Sistema de Reparto”(sic)
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Citando el contenido del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, hace alusión al tercer párrafo del primer considerando del Auto de Vista impugnado, relativo a los “servicios prestados en la Caja Nacional de Salud, a partir del 8 de enero de 1973 a 11 de febrero de 1995, hubiera percibido un total ganado en los últimos meses 02/1994 a 01/1995 de Bs. 59.355,36 y un salario promedio mensual de Bs. 4.946,28 y que la comisión de Calificación del SENASIR no hubiera tomado en cuenta ese aspecto que supuestamente son demostrados con planillas”(sic). Con relación a este tema, afirma que la Sala Social, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 1 párrafo III de la Resolución Ministerial (RM) Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, que establece: “cuando los asegurados que hubieren cumplido con un mínimo de 180 aportaciones y a la fecha cuenten con 45 años, podrán acogerse a la renta con reducción de 8% por cada año de disminución de edad, hasta llegar a las edades mínimas y que el artículo único de la RM 476 de 31 de agosto del 2005, señala aclarar que la calificación de Rentas de Vejez con reducción de edad es el sistema de reparto, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación, ni recálculo al haberse cumplido posterior al 1 de mayo de 1997 las edades límites a la fecha de corte del Sistema de Reparto”(sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
