Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, la Comisión de calificación de rentas resolvió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.526,54.-, que puesta a conocimiento del asegurado éste alegó que los últimos 12 salarios habría ganado la suma de Bs.4.946,28.-, y que sus aportes en el régimen complementario suman 256 y en el régimen básico 264; sobre el particular, hace referencia al Informe Técnico Nº 213/13 de 1 de abril, emitido por el área de reclamación, en el que se concluyó que se realizó el recálculo de la renta única de vejez del asegurado considerando 246 cotizaciones al régimen básico y 206 cotizaciones al régimen complementario, con un promedio salarial de Bs.26.274,42.-, menos el 16% por reducción de edad, porque a la fecha el asegurado contaba con 53 años
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
