Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
En los párrafos tercero, cuarto y quinto del acápite “III.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO”, el recurrente se limitó a exponer los antecedentes referentes a las Resoluciones e Informes emitidos por el ente gestor en el transcurso del proceso administrativo, para concluir que la calificación de la renta es correcta; no pudiendo en esta argumentación identificarse un motivo claro y concreto del recurso de casación que identifique una infracción en la que se hubiera incurrido al pronunciarse el Auto de Vista.
Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al art. 14 del DS Nº 27543 y a las Resoluciones Ministeriales Nos. 550 y 1361, sin explicar, cómo fueron transgredidas o mal aplicadas por el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado. En conclusión el pretendido recurso carece de fundamento jurídico, por el que se explique en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste la transgresión, violación o mala aplicación de las normas citadas, en las que hubiera incurrido el Ad quem, pues la simple cita de normas legales sin mayor explicación no suple la exigencia revista por el art. 258.2) del CPC
Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al art. 14 del DS Nº 27543 y a las Resoluciones Ministeriales Nos. 550 y 1361, sin explicar, cómo fueron transgredidas o mal aplicadas por el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado. En conclusión el pretendido recurso carece de fundamento jurídico, por el que se explique en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste la transgresión, violación o mala aplicación de las normas citadas, en las que hubiera incurrido el Ad quem, pues la simple cita de normas legales sin mayor explicación no suple la exigencia revista por el art. 258.2) del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
