Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad del 16% se encuentra correctamente determinados; aclarando que: “mediante nota de fecha 17 de agosto de 2001 fs. 103 establece que el interesado por el periodo de diciembre de 1993 a febrero de 1995 habría percibido doble salario comprometiéndose a regularizar los aportes no liquidados a los Fondos de Pensiones Básicos y complementarios sin haberlos realizado hasta la fecha, sin embargo ese actuar no fue óbice para no dar curso y mucho menos perjudicar al interesado por la falta de pagos de la Caja Nacional, es menester mencionar lo establecido por el Art. 545 del Reglamento del Código de Seguridad Social que la falta de pagos de aportes no es culpa de los afiliados…razón para la cual mediante Resolución Nº 00291/13 de fecha 10 de mayo de 2013, confirma la Resolución Nº 002078 de fecha 7 de febrero de 2002 de fs. 123 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativas vigentes.” (sic)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
