Auto Supremo AS/0004/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2015

Fecha: 21-Ene-2015

La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve

La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve imposibilitado de abrir su competencia para la resolución del recurso planteado, por lo que corresponde aplicar lo advertido por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997