VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 004
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : 395/2014-A
Demandante : Gastón Arturo Carrasco Mendizábal
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel Jove Guaguamullo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema Reparto (SENASIR) de fs. 264 a 265, contra el Auto de Vista Nº 128 de 24 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gastón Arturo Carrasco Mendizábal contra el SENASIR; Auto a fs. 273 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1)Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
La Resolución Nº 007349 de 5 de junio de 2001 a fs. 88, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.479,94.- de la que corresponde a la básica 40% Bs.721,92.- y a la complementaria 42% Bs.758,02.-, renta única que debió pagarse a partir del mes de marzo de 2000.
El beneficiario mediante la Nota de 13 de julio de 2001 (fs. 95 a 96) presentó ante la Dirección de Pensiones reclamo sobre la calificación de su renta de vejez, mismo que fue resuelto por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones mediante la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, por la que se decidió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.526,54.- correspondiendo a la básica el 40% Bs.735,69.- a la complementaria el 42% Bs.772,47.-, más incrementos de ley, que debió pagarse a partir del mes de marzo del 2000.
2)Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El asegurado Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 00291/13 de 10 de mayo (fs. 316 a 319), por la cual confirmó la Resolución refutada emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 004
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : 395/2014-A
Demandante : Gastón Arturo Carrasco Mendizábal
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel Jove Guaguamullo, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema Reparto (SENASIR) de fs. 264 a 265, contra el Auto de Vista Nº 128 de 24 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Gastón Arturo Carrasco Mendizábal contra el SENASIR; Auto a fs. 273 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1)Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
La Resolución Nº 007349 de 5 de junio de 2001 a fs. 88, por la cual la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones, resolvió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial, en el monto de Bs.1.479,94.- de la que corresponde a la básica 40% Bs.721,92.- y a la complementaria 42% Bs.758,02.-, renta única que debió pagarse a partir del mes de marzo de 2000.
El beneficiario mediante la Nota de 13 de julio de 2001 (fs. 95 a 96) presentó ante la Dirección de Pensiones reclamo sobre la calificación de su renta de vejez, mismo que fue resuelto por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones mediante la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, por la que se decidió otorgar a favor de Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 82% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.526,54.- correspondiendo a la básica el 40% Bs.735,69.- a la complementaria el 42% Bs.772,47.-, más incrementos de ley, que debió pagarse a partir del mes de marzo del 2000.
2)Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
El asegurado Gastón Arturo Carrasco Mendizábal, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución Nº 002078 de 7 de febrero de 2002, que fue resuelto por la Comisión de reclamación del SENASIR mediante la Resolución Nº 00291/13 de 10 de mayo (fs. 316 a 319), por la cual confirmó la Resolución refutada emitida por la Comisión de calificación de rentas de la Dirección de Pensiones
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
