Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
b)Análisis del caso
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el recurso de casación formulado por el SENASIR no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC; pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que el recurrente desconociendo la finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación en el fondo, sin precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el recurso de casación formulado por el SENASIR no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC; pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que el recurrente desconociendo la finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación en el fondo, sin precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, no es posible visualizar un motivo claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la infracción en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Daniel
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- Manifiesta que, de la revisión del presente caso, se acredita que mediante la Resolución Nº
- Enfatiza que, el monto de la renta única de vejez y la reducción de edad
- Manifiesta que, con relación al tercer considerando se dio estricto cumplimiento al DS Nº 27543
- Concluye citando las normas “legales transgredidas y mal aplicadas”; art
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el correspondiente Auto Supremo, Casando el Auto
- Con respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia social, corresponde
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, se advierte que el
- El recurrente al inicio de su argumentación, cita el contenido del art
- Finalmente en el punto de “Normas Legales Transgredidas y mal aplicadas”, hace alusión al
- La omisión advertida no puede ser suplida de oficio por este Tribunal que se ve
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
