2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración de la prueba, ni falta de fundamentación; sin embargo, no se dimensionó que la prueba judicializada no fue correctamente valorada, ya que dicha labor fue sesgada y forzada en su interpretación, careciendo de objetividad y de sana crítica, habida cuenta que solamente se la mencionó, sin fundamentar el por qué del valor objetivo de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
