De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 16 a 21) y la acusación particular de Alcira y Martha, ambas de apellido Mamani Coronel (fs. 35 a 40), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia S-0016/2007 de 7 de septiembre (fs. 446 a 460), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, por la que se declaró a los imputados: Miguel Ángel Limariño Sanjinés y Fidel Gómez Pedraza, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 227 del CP; condenándoseles a la pena de ocho años de privación de libertad en reclusión para el primero de los precitados y siete años para el segundo; y, absueltos por el delito de Asociación Delictuosa previsto por el art. 132 del CP, Miryam Albertina Yujra Céspedes, autora de la comisión de los delitos de Complicidad, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos por los arts. 23, 199 y 337 del CP; y, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, estipulados en los arts. 132, 198 y 203 del CP, imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; empero, se le concedió finalmente la suspensión condicional de la pena, sujeta a un periodo de prueba de un año; consistente en: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de salir de la ciudad de La Paz y El Alto sin autorización judicial; 3. Prohibición de realizar actos de amenazas ú ofensas a la acusación particular; y, 4. Presentación ante el Juez de Ejecución Penal de Turno, el primer día hábil de cada mes y horas de oficina. Al mismo tiempo todos los acusados quedan obligados al pago de daños y perjuicios, mediante el procedimiento respectivo y pago de costas del proceso; y, Dionicio Monzón fue absuelto por todos los delitos imputados
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
