Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a la acusación pública (fs. 16 a 21) y la acusación particular de Alcira y Martha, ambas de apellido Mamani Coronel (fs. 35 a 40), y una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia S-0016/2007 de 7 de septiembre (fs. 446 a 460), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, por la que se declaró a los imputados: Miguel Ángel Limariño Sanjinés y Fidel Gómez Pedraza, autores de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, tipificados y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 227 del CP; condenándoseles a la pena de ocho años de privación de libertad en reclusión para el primero de los precitados y siete años para el segundo; y, absueltos por el delito de Asociación Delictuosa previsto por el art. 132 del CP, Miryam Albertina Yujra Céspedes, autora de la comisión de los delitos de Complicidad, con relación a los delitos de Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos por los arts. 23, 199 y 337 del CP; y, absuelta de los delitos de Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, estipulados en los arts. 132, 198 y 203 del CP, imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; empero, se le concedió finalmente la suspensión condicional de la pena, sujeta a un periodo de prueba de un año; consistente en: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez de Ejecución Penal; 2. Prohibición de salir de la ciudad de La Paz y El Alto sin autorización judicial; 3. Prohibición de realizar actos de amenazas ú ofensas a la acusación particular; y, 4. Presentación ante el Juez de Ejecución Penal de Turno, el primer día hábil de cada mes y horas de oficina. Al mismo tiempo todos los acusados quedan obligados al pago de daños y perjuicios, mediante el procedimiento respectivo y pago de costas del proceso; y, Dionicio Monzón fue absuelto por todos los delitos imputados