Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
c)Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 13 de mayo de 2009 (fs. 773 vta.), interpuso recurso de casación junto a Miguel Ángel Limariño Sanjinés, mediante memorial presentado el 16 de igual mes y año, (fs. 778 a 779), objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño Sanjinés, se extraen los siguientes motivos:
1)Señalan que existió errónea aplicación de la ley, dado que el en el Auto de Vista ahora recurrido se aseveró falsamente que Fidel Gómez Pedraza fue la persona que intervino en la falsificación del Testimonio de Poder 339/2000, extremo que no consta en las conclusiones de la pericia; en el mismo sentido, resulta una “total aberración jurídica” que el Tribunal de alzada sostenga que el hecho que los otros co imputados no apelaran de la Sentencia, implicaría reconocimiento de su autoría en la supuesta comisión de los delitos incriminados; así como que la apelación de Fidel Gómez Pedraza sobre la resolución a las solicitudes de extinción y prescripción, signifique obstaculización; argumentos que, a su criterio, constituyen animadversión en contra suya, violándose su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso justo; más aún si se considera que el proceso penal ya prescribió
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
