Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la ley, bajo el argumento que en el Auto de Vista impugnado se aseveró falazmente su intervención en la falsificación del Poder 339/2000, cuando dicho extremo no fue resultado de las conclusiones de la pericia realizada; además de lo cual, señaló que constituye una “total aberración jurídica” que el Tribunal de alzada sostenga en su fallo que la falta de apelación de los otro co imputados implique un reconocimiento de su autoría en la supuesta comisión de los delitos incriminados; y que la apelación presentada por su parte, resulta obstaculización; no instituye una fundamentación razonable, puesto que de un lado no demuestra la contradicción existente entre los fundamentos de la Resolución impugnada y los precedentes contradictorios pertinentes, puesto que los mismos no fueron debidamente invocados a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencia que impiden a este Tribunal cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
