Con relación a Fidel Gómez Pedraza
Con relación a Fidel Gómez Pedraza.- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, ya que este recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de mayo de 2009 (fs. 773 vta.), presentando su recurso el 16 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con lo preceptuado por el art. 417 del CPP relativo al plazo, correspondiendo por lo tanto, verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
