iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2009, cursante de (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Fidel Gómez Pedraza, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación interpuesto por los coimputados Fidel Gómez Pedraza y Miguel Ángel Limariño
- 2)Arguyen que en el Auto de Vista impugnado se aseguró que no existió defectuosa valoración
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del
- Del relato realizado precedentemente se puede constatar que Miguel Ángel Limariño Sanjinés, en ningún momento
- oportunidad
- Con relación a Fidel Gómez Pedraza
- Respecto al primer motivo cuestionado, en el cual, el recurrente arguyó errónea aplicación de la
- Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio
- De otro lado, tampoco demuestra de qué forma los actos denunciados lesionaron sus derechos fundamentales
- Con relación a la segunda denuncia, en la que se refiere que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
