Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el memorial de interposición del recurso, es necesario realizar ciertas precisiones con relación a la situación jurídica de ambos recurrentes, tarea que será desarrollada a continuación:

Con relación a Miguel Ángel Limariño Sanjinés.- De los antecedentes del expediente es posible evidenciar que una vez emitida la Sentencia S-0016/2007 de 7 de septiembre, con la que se notificó a Miguel Ángel Limariño Sanjinés, de manera personal en la Secretaría de la Central de Notificaciones de la ciudad de El Alto, el 10 de noviembre de 2007; no obstante por lo cual, mediante memorial presentado el 12 del mismo mes y año por la esposa del precitado, Dora Anders de Limariño, (fs. 483), ante el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto, alegó que la notificación mediante cedulón dejado en el domicilio del co procesado, no cumplió su objetivo, pidiendo en consecuencia la nulidad de la misma. Petición que mereció Resolución 01/2008 de 3 de enero, (fs. 506) por la cual, el Tribunal de la causa rechazó lo impetrado; y, en apelación incidental, la Sala de alzada lo declaró inadmisible, mediante Resolución 118/2008 de 9 de mayo, al no estar previsto este tipo de recursos en el art. 403 del CPP. Resolución, esta última diligenciada a Miguel Ángel Limariño Sanjinés, el 30 del mismo mes y año