Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio


Las falencias advertidas en el planteamiento de este agravio, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y debido proceso como se observa en el caso presente, pues a efectos de ingresar al fondo de los agravios, el recurrente tiene la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el Fundamento III de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, pues a más de señalar de forma muy suscinta los hechos y el derecho vulnerado, de ninguna manera se precisa en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos se explica el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos, derivando en que estos motivos resulten inadmisibles