Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0031/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0031/2015-RA

    Fecha: 15-Ene-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
    • 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
    • Eduardo Menacho Banegas
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
    • Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
    • La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
    • Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
    • Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
    • de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
    • A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca