Auto Supremo AS/0031/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no


Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no constituyen precedentes contradictorios, una vez que el art. 416 del CCP, dispone como precedentes contradictorios solo a los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia cualquier pretensión de hacer valer una Sentencia Constitucional como precedente en la jurisdicción ordinaria, no es viable