Auto Supremo AS/0031/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,


En el caso de autos, se establece que el 17 de junio de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y si bien la diligencia no reúne los requisitos previstos por el art. 164 del CPP, cumplió su finalidad con la formulación del recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo, la concurrencia de defectos absolutos porque el Tribunal de Sentencia a momento de dictar la Sentencia no habría resuelto el incidente de exclusión probatoria de la prueba documental 4 consistente en el examen de alcoholemia, incumpliendo lo establecido en los arts. 359 inc. 1) y 345 del CPP, situación que a decir del recurrente debió ser considerada de oficio por el Tribunal de alzada, aunque no hubiera sido invocada, citando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011; sin embargo, se advierte que el recurrente no invocó este motivo en apelación restringida, menos citó precedente alguno, en inobservancia del art. 416 del CPP, por lo que no corresponde el análisis de fondo de este motivo