Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
En el caso de autos, se establece que el 17 de junio de 2014, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y si bien la diligencia no reúne los requisitos previstos por el art. 164 del CPP, cumplió su finalidad con la formulación del recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo, la concurrencia de defectos absolutos porque el Tribunal de Sentencia a momento de dictar la Sentencia no habría resuelto el incidente de exclusión probatoria de la prueba documental 4 consistente en el examen de alcoholemia, incumpliendo lo establecido en los arts. 359 inc. 1) y 345 del CPP, situación que a decir del recurrente debió ser considerada de oficio por el Tribunal de alzada, aunque no hubiera sido invocada, citando al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011; sin embargo, se advierte que el recurrente no invocó este motivo en apelación restringida, menos citó precedente alguno, en inobservancia del art. 416 del CPP, por lo que no corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
