De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de Casación de Dennis Gabriel Torrico Castro
1)El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido no advirtió los defectos absolutos contenidos en los arts. 359 inc. 1) y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), mencionando que la defensa planteó exclusión probatoria de la documental 4, consistente en el examen de alcoholemia que fue practicada el día del accidente, señalando que el Tribunal de Mérito, en franco desacato de lo establecido en el art. 359 inc. 1) y 345 del CPP, a tiempo de dictar la Sentencia no habría resuelto el mencionado incidente, a pesar de haber diferido su resolución a ese momento procesal, a más de valorar la mencionada prueba como si hubiera sido incorporada legalmente; indica que esa situación debió ser corregida de oficio por el Tribunal de alzada cumpliendo las normas procesales y al no hacerlo incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011, además de las Sentencias Constitucionales 2355/2010 de 19 de noviembre, 1479 de 21 octubre de 2013 y 2233 de 16 de diciembre de 2013
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
