habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
2)De otro lado, el recurrente acusa la existencia de incongruencia omisiva, señalando que interpuso excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, que fue rechazada por Tribunal de Sentencia, resolución que fue uno de los puntos de la apelación restringida, sobre el cual no se habría pronunciado el Tribunal de Apelación, situación que a decir del recurrente quebrantaría el debido proceso y la tutela judicial efectiva, establecidos en los arts. 115. II), 117, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 124 y 398 del CPP, constituyéndose en defecto absoluto no susceptible de convalidación; señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 294/2012 de 22 de octubre, 26 de febrero 08 de 2013, 27/2013, 83/2013, 86/2013, 105/2011 de 25 de febrero y 356/2005 de 16 de septiembre.
3)Asimismo el recurrente denuncia, defecto absoluto por revalorización de la prueba en segunda instancia, señalando que el Auto de Vista impugnado agravó la situación jurídica del imputado, inobservando los principios de legalidad, el in dubio pro reo, modificando el tipo penal para incrementarle la condena de tres años a tres años y seis meses, encuadrando su conducta a la segunda parte del art. 261 del CP, demostrando la vulneración del debido proceso en sus componentes de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y principio de legalidad; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 192 de 11 de julio, 014 de 06 de febrero de 2013, 74 de 19 de marzo de 2013, 190/2012 de 02 de agosto, 21 de 26 de enero de 2007, 304/2012 de 23 de noviembre, 011/2013 de 06 de febrero y 21 de 26 de enero de 2007, así como la Sentencia Constitucional 0643/2010-R de 19 de julio.
4)Además el recurrente denuncia defecto absoluto por falta de fundamentación, señalando que en obrados cursa una ampliación de querella contra la propietaria del vehículo que ocasionó el accidente, sobre la cual el fiscal no
habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que la jurisprudencia establece que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva y deben estar debidamente motivadas, de manera que el justiciable tenga el convencimiento que no había otra forma de resolver el hecho juzgado; concluye este motivo citando como precedentes contradictorios un sin número de Sentencias Constitucionales
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
