Auto Supremo AS/0031/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

El art


Los recurrentes inicialmente realizan una remembranza de los antecedentes del proceso, resumiendo en tres puntos los hechos probados y resaltando que el Tribunal de Sentencia de manera errada determinó como hecho no probado el delito de Omisión de Socorro; luego señalan que el Tribunal de apelación a pesar de haber determinado defectuosa valoración de prueba por parte del Tribunal de Sentencia y establecer que el imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol a momento del hecho de tránsito, sólo impuso una pena de tres años y seis meses, siendo que la pena debía ser de cinco años de reclusión e inhabilitación para conducir por un similar período.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP