de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
IV.2 Del recurso de casación formulado por los acusadores particulares Cecilia Carola y Robín Eduardo de apellidos Menacho Banegas.
Con relación al requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, se evidencia que los recurrentes fueron notificados con la resolución recurrida el jueves 11 de septiembre de 2014, conforme se tiene de la diligencia de fs. 1070 y lo expresado en el propio memorial de recurso, en el que ambos acusadores particulares dejan constancia que la notificación se diligenció en la referida fecha, interponiendo el 26
de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las previsiones del art. 130 del CPP, se tiene que el plazo para recurrir de casación se inició el viernes 12 de septiembre de 2014 y venció a las veinticuatro horas del jueves 18 del mismo mes y año, resultando por tanto extemporánea la formulación del presente recurso de casación, por lo que deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
