Auto Supremo AS/0031/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que


A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que el Tribunal de apelación a pesar de haber establecido la existencia de defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia y que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol a momento del hecho de tránsito objeto del proceso, sólo impuso una pena de tres años y seis meses, sin citar precedentes contradictorios conforme lo determina el art. 416 del CPP, omisión que no puede ser suplida por este alto Tribunal de Justicia