caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista;
caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista;
caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
