Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
En cuanto al cuarto motivo, el recurrente nuevamente denuncia defecto absoluto, porque el representante de la fiscalía no habría emitido resolución respecto a la ampliación de querella presentada por los querellantes en contra de la propietaria del vehículo; al respecto, el planteamiento del recurrente resulta confuso y carente de precisión del accionar del Tribunal de alzada, pues el cuestionamiento está dirigido a la labor del representante del Ministerio Público durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la causa, a lo que se suma el incumplimiento de la carga procesal de señalar un precedente contradictorio, con el cual este Tribunal pueda efectuar su labor de contraste, omisión que no puede ser salvada de oficio.
Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso, porque el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de alcoholemia que solicitó, señalando que esa situación debió ser revisada y corregida de oficio; observándose que si bien el recurrente transcribe la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, no cumple con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre ese precedente y la Resolución recurrida, más aún si la denuncia está dirigida a los actos de la fiscalía y no a los actos del Tribunal de apelación; en cuyo mérito, no corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memoriales presentados el 24 de junio y 26 de septiembre de 2014, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 17 de junio y 11 de septiembre de 2014 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- habría emitido resolución alguna, omisión que se constituiría en incumplimiento de deberes; continua señalando que
- 5)Finalmente, señala que el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de Miguel Ángel Barba Escalante,
- Eduardo Menacho Banegas
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ante la formulación de los recursos de casación por ambas partes, corresponde la verificación del
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia en el primer motivo,
- La labor de contraste no considerará los siguientes Autos Supremos: 192 de 11 de julio
- Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,
- Se aclara con referencia a las Sentencias Constitucionales citadas como precedentes, que las mismas no
- de septiembre de 2014 su recurso de casación; en consecuencia, efectuado el cómputo conforme las
- A ello se suma el hecho de que los recurrentes se limitan a denunciar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
