Auto Supremo AS/0031/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2015-RA

Fecha: 15-Ene-2015

Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso,


En cuanto al cuarto motivo, el recurrente nuevamente denuncia defecto absoluto, porque el representante de la fiscalía no habría emitido resolución respecto a la ampliación de querella presentada por los querellantes en contra de la propietaria del vehículo; al respecto, el planteamiento del recurrente resulta confuso y carente de precisión del accionar del Tribunal de alzada, pues el cuestionamiento está dirigido a la labor del representante del Ministerio Público durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la causa, a lo que se suma el incumplimiento de la carga procesal de señalar un precedente contradictorio, con el cual este Tribunal pueda efectuar su labor de contraste, omisión que no puede ser salvada de oficio.

Finalmente, sobre el quinto motivo, acusa defecto absoluto insubsanable por vulneración flagrante del debido proceso, porque el Ministerio Público injustificadamente rechazó la pericia de alcoholemia que solicitó, señalando que esa situación debió ser revisada y corregida de oficio; observándose que si bien el recurrente transcribe la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, no cumple con la carga procesal de establecer la similitud y contradicción entre ese precedente y la Resolución recurrida, más aún si la denuncia está dirigida a los actos de la fiscalía y no a los actos del Tribunal de apelación; en cuyo mérito, no corresponde el análisis de fondo de este motivo