Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones

Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolver conforme facultan los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT