I
En ese sentido manifiesta que, aplicando el principio de primacía de la realidad, la juez a quo, reconoció la calificación del bono de antigüedad a su favor, determinación que, fue revocada por el tribunal de alzada, fundamentando su decisión, en el art. 120 de la LGT, siendo que esta norma fue derogada por la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, violando de esta manera lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Magna y vulnerando los principios de primacía y de irretroactividad previstos en los arts. 410.II y 123 constitucionales, motivo por el cual, refiere que debe casarse el auto de vista y declarase probada totalmente la demanda, sin costas.
Finalmente, solicita al tribunal de casación, tener en cuenta los arts. 13.I, 14.IV, 48.I, II, III y IV, 123 y 410 de la CPE, además de los principios de proteccionismo, inversión de la prueba principio protector del trabajador y de primacía de la realidad, lo que no ocurrió a tiempo de emitirse el auto de vista.
En base a lo expuesto, impetra al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada totalmente la demanda de fs. 22 a 26, e improbada la excepción de prescripción de fs. 50 a 52 y 54 a 56, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
I.Respecto al recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, se tiene:
De manera inicial corresponde manifestar sobre la nulidad pretendida que, en el marco del art. 250.I del CPC, el recurso de casación se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, (art. 253.1) y 3) del mismo CPC, y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el tribunal de casación examina y juzga tanto las cuestiones "in iudicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso.
Así entonces, se deberá convenir que conforme a la inteligencia del art. 274 y 275, en concordancia con el art. 258.2) todos del adjetivo civil, la casación en el fondo se encuentra delimitada a juzgar la operación racional del juzgador en la solución jurídica del derecho subjetivo controvertido (in iudicando). En cambio, la casación en la forma, denominado también como recurso de nulidad, se circunscribe a garantizar el debido proceso, sometiendo a escrutinio el trámite del proceso (in procedendo). En éste marco y para el cumplimiento de esos fines, en el recurso de casación en el fondo es menester acusar infracción legal en relación al juicio de fondo sobre el derecho subjetivo controvertido y, en el recurso de casación en la forma, los vicios procesales o de procedimiento identificando también la o las leyes garantistas del debido proceso. Así, el Tribunal de casación, de encontrar fundados los motivos de fondo (in iudicando), casará la Resolución impugnada y expedirá nuevo juicio sobre el derecho subjetivo controvertido y, en caso de encontrar fundados los motivos de forma (in procedendo) anulará obrados, con o sin reposición hasta el vicio más antiguo y dispondrá la continuidad del proceso desde ese vicio del que se dispuso su enmienda
Finalmente, solicita al tribunal de casación, tener en cuenta los arts. 13.I, 14.IV, 48.I, II, III y IV, 123 y 410 de la CPE, además de los principios de proteccionismo, inversión de la prueba principio protector del trabajador y de primacía de la realidad, lo que no ocurrió a tiempo de emitirse el auto de vista.
En base a lo expuesto, impetra al Tribunal Supremo de Justicia, que case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada totalmente la demanda de fs. 22 a 26, e improbada la excepción de prescripción de fs. 50 a 52 y 54 a 56, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
I.Respecto al recurso de nulidad o casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, se tiene:
De manera inicial corresponde manifestar sobre la nulidad pretendida que, en el marco del art. 250.I del CPC, el recurso de casación se concede a los litigantes para invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en éstos se hubiera infringido una ley, ya sea interpretándola con error o aplicándola indebidamente o cuando para arribar a la conclusión fáctica (juicio de hecho), se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, (art. 253.1) y 3) del mismo CPC, y el de nulidad (casación en la forma) cuando se hubieren dictado esas resoluciones o tramitado esos procesos violando formas esenciales del proceso, establecidas por ley; casos en los que el tribunal de casación examina y juzga tanto las cuestiones "in iudicando" como "in procedendo" para casar o anular la resolución o el proceso.
Así entonces, se deberá convenir que conforme a la inteligencia del art. 274 y 275, en concordancia con el art. 258.2) todos del adjetivo civil, la casación en el fondo se encuentra delimitada a juzgar la operación racional del juzgador en la solución jurídica del derecho subjetivo controvertido (in iudicando). En cambio, la casación en la forma, denominado también como recurso de nulidad, se circunscribe a garantizar el debido proceso, sometiendo a escrutinio el trámite del proceso (in procedendo). En éste marco y para el cumplimiento de esos fines, en el recurso de casación en el fondo es menester acusar infracción legal en relación al juicio de fondo sobre el derecho subjetivo controvertido y, en el recurso de casación en la forma, los vicios procesales o de procedimiento identificando también la o las leyes garantistas del debido proceso. Así, el Tribunal de casación, de encontrar fundados los motivos de fondo (in iudicando), casará la Resolución impugnada y expedirá nuevo juicio sobre el derecho subjetivo controvertido y, en caso de encontrar fundados los motivos de forma (in procedendo) anulará obrados, con o sin reposición hasta el vicio más antiguo y dispondrá la continuidad del proceso desde ese vicio del que se dispuso su enmienda
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
- 2
- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
- 3
- 4
- 6
- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
