Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen, y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, expresando ambos a su turno, los siguientes argumentos:
I. Recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por Serafín Barrón Romero de representación de Arturo Vedia.
1. Cita como agravios sufridos en el auto de vista, la mala apreciación de la prueba e incorrecta valoración probatoria respecto al contrato de omisión con el contrato laboral, habiendo confundido ambas figuras, como emergencia de la falta de análisis de la prueba de descargo, dando lugar a que el contrato de carácter civil comercial, se convirtiera en un contrato laboral, en detrimento del demandado, toda vez que el actor y el demandado, compartían en un porcentaje determinado, los ingresos que generaba la actividad del Centro de Diagnóstico por Imagen, sin percibir sueldo fijo, sino solo una comisión consistente de la venta de servicios, aspecto que se acreditó mediante las declaraciones de los testigos de descargo; sin embargo, al haber establecido la sentencia y el auto de vista, la existencia de una relación laboral, se obró sin la existencia de prueba material y con falta de congruencia, violando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, pues el actor al ser simplemente comisionista, no tiene derecho a los beneficios sociales reclamados. Señala que al no haber sido resuelto en alzada, se han dejado subsistentes los puntos recurridos respecto a la sentencia, por lo que manifiesta que el Tribunal de Casación debe dejar sin efecto y anular el auto de vista, declarando no ha lugar a los beneficios demandados. Invoca como normas legales vulneradas el art. 151, 152 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 115.I, y art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE)