Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón Romero, en representación de Arturo Vedia Titular del Centro de Diagnóstico por Imagen, y el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Orlando Aldana Burgos, expresando ambos a su turno, los siguientes argumentos:
I. Recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por Serafín Barrón Romero de representación de Arturo Vedia.
1. Cita como agravios sufridos en el auto de vista, la mala apreciación de la prueba e incorrecta valoración probatoria respecto al contrato de omisión con el contrato laboral, habiendo confundido ambas figuras, como emergencia de la falta de análisis de la prueba de descargo, dando lugar a que el contrato de carácter civil comercial, se convirtiera en un contrato laboral, en detrimento del demandado, toda vez que el actor y el demandado, compartían en un porcentaje determinado, los ingresos que generaba la actividad del Centro de Diagnóstico por Imagen, sin percibir sueldo fijo, sino solo una comisión consistente de la venta de servicios, aspecto que se acreditó mediante las declaraciones de los testigos de descargo; sin embargo, al haber establecido la sentencia y el auto de vista, la existencia de una relación laboral, se obró sin la existencia de prueba material y con falta de congruencia, violando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, pues el actor al ser simplemente comisionista, no tiene derecho a los beneficios sociales reclamados. Señala que al no haber sido resuelto en alzada, se han dejado subsistentes los puntos recurridos respecto a la sentencia, por lo que manifiesta que el Tribunal de Casación debe dejar sin efecto y anular el auto de vista, declarando no ha lugar a los beneficios demandados. Invoca como normas legales vulneradas el art. 151, 152 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 115.I, y art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
I. Recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 224 a 227, interpuesto por Serafín Barrón Romero de representación de Arturo Vedia.
1. Cita como agravios sufridos en el auto de vista, la mala apreciación de la prueba e incorrecta valoración probatoria respecto al contrato de omisión con el contrato laboral, habiendo confundido ambas figuras, como emergencia de la falta de análisis de la prueba de descargo, dando lugar a que el contrato de carácter civil comercial, se convirtiera en un contrato laboral, en detrimento del demandado, toda vez que el actor y el demandado, compartían en un porcentaje determinado, los ingresos que generaba la actividad del Centro de Diagnóstico por Imagen, sin percibir sueldo fijo, sino solo una comisión consistente de la venta de servicios, aspecto que se acreditó mediante las declaraciones de los testigos de descargo; sin embargo, al haber establecido la sentencia y el auto de vista, la existencia de una relación laboral, se obró sin la existencia de prueba material y con falta de congruencia, violando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica, pues el actor al ser simplemente comisionista, no tiene derecho a los beneficios sociales reclamados. Señala que al no haber sido resuelto en alzada, se han dejado subsistentes los puntos recurridos respecto a la sentencia, por lo que manifiesta que el Tribunal de Casación debe dejar sin efecto y anular el auto de vista, declarando no ha lugar a los beneficios demandados. Invoca como normas legales vulneradas el art. 151, 152 y 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 115.I, y art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
- 2
- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
- 3
- 4
- 6
- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
