Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que dicho sea de paso, solo fue invocada de manera textual, sin hacer mínima referencia del porqué se las considera vulneradas o violadas, pues si bien cita la normativa supuestamente violada, o vulnerada, no acusa la forma o el modo en que esa violación se hubiese producido, limitándose a una reiterar dicha violación de marea retórica, acompañada de la cita simple y llana de la norma. Por ello, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, resulta de mucha importancia para la solución del caso en grado de casación, de ahí que, conforme a la inteligencia del art. 274 y 275, en concordancia con el art. 258.2) todos del Adjetivo Civil, la casación en el fondo se debe acusar infracción legal en relación al juicio de fondo sobre el derecho subjetivo controvertido, y conforme lo dispuesto por el art. 274 con relación al art. 258.2) ambos del CPC, el tribunal de casación se encuentra constreñido a casar la Resolución recurrida y fallar “en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas”, en tanto esas leyes hubiesen sido identificadas y “acusadas en el recurso” como infringidas. Sin embargo, como se tiene referido, no basta citar la norma, solo por citarla sin explicar de qué manera se produjo la violación señalada, como ocurre en el caso de autos, sin una fundamentación que indique el porqué de su supuesta vulneración y de qué manera repercute en el goce de sus derechos, pues como se tiene señalado, no basta la simple cita o trascripción de las normas quebrantadas, por lo tanto, mal puede este tribunal ingresar a considerarlas
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
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- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
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- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
