Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que

Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que dicho sea de paso, solo fue invocada de manera textual, sin hacer mínima referencia del porqué se las considera vulneradas o violadas, pues si bien cita la normativa supuestamente violada, o vulnerada, no acusa la forma o el modo en que esa violación se hubiese producido, limitándose a una reiterar dicha violación de marea retórica, acompañada de la cita simple y llana de la norma. Por ello, el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258.2) del CPC, resulta de mucha importancia para la solución del caso en grado de casación, de ahí que, conforme a la inteligencia del art. 274 y 275, en concordancia con el art. 258.2) todos del Adjetivo Civil, la casación en el fondo se debe acusar infracción legal en relación al juicio de fondo sobre el derecho subjetivo controvertido, y conforme lo dispuesto por el art. 274 con relación al art. 258.2) ambos del CPC, el tribunal de casación se encuentra constreñido a casar la Resolución recurrida y fallar “en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas”, en tanto esas leyes hubiesen sido identificadas y “acusadas en el recurso” como infringidas. Sin embargo, como se tiene referido, no basta citar la norma, solo por citarla sin explicar de qué manera se produjo la violación señalada, como ocurre en el caso de autos, sin una fundamentación que indique el porqué de su supuesta vulneración y de qué manera repercute en el goce de sus derechos, pues como se tiene señalado, no basta la simple cita o trascripción de las normas quebrantadas, por lo tanto, mal puede este tribunal ingresar a considerarlas