Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que la doctrina define a la prescripción liberatoria como "la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inacción de su titular durante el lapso señalado por ley" (Carlos Alberto Etala, Contrato de Trabajo, Editorial Buenos Aires Astrea, Pag. 256). En ese sentido, son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) El transcurso del término legal preestablecido y, b) La inacción o silencio voluntario del acreedor durante ese plazo. La legislación laboral del Estado Boliviano, regula el instituto de la prescripción extintiva del derecho del trabajador en el art. 120 de la LGT, determinando que: "las acciones y derechos provenientes de esta ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas", por su parte el art. 163 del DR-LGT, establece que: "las acciones y derechos emergentes de la ley que se reglamente, se extinguirán en el término de dos años a partir de la fecha en que nacieron", institutos a la fecha aún vigentes, para aquellos derechos cuyo nacimiento fue anterior al régimen constitucional vigente. En ese sentido, la abundante Jurisprudencia Nacional, ha establecido también, que por el principio de protección e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la prescripción en materia social se interrumpe, por cualquier misiva, nota, dirigida al empleador u otro reclamo dirigido ante cualquier autoridad administrativa del trabajo, o la presentación de la demanda judicial, no importando que ésta sea legalmente notificada al empleador, por cuanto se observa para su aplicación el principio proteccionista relacionado con otros principios como ser: el principio pro operario, expresado en la regla de aplicación de la norma más favorable y la regla de la condición más beneficiosa; el principio de la irrenunciabilidad de los derechos; el principio de la primacía de la realidad; el principio de la razonabilidad; el de buena fe, entre otros; es decir, que en derecho laboral, la prescripción tiene su interpretación restrictiva, ya que previene la conservación del derecho, la subsistencia del derecho del trabajador y en definitiva, el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas y no a su pérdida por la vía de la prescripción
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
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- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
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- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
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- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
