Por otro lado, la literal de fs
Por otro lado, la literal de fs. 49, consistente en una fotocopia de depósito bancario por la suma de Bs.34.052,02.-, realizada por el demandado a la cuenta de Ministerio de Trabajo, en calidad de fondos en custodia, mismo que fue deducido de la liquidación efectuada en sentencia. El resto de la prueba citada por el recurrente, de fs. 130, 134 a 142, 143, 151 a 155, 162 y 173, además de la prueba testifical a la que hace mención, fue tomada en cuenta por la juez a quo, con la facultad conferida por el art. 3.j), que en concordancia con el art. 158, ambos del CPT, referidos a la libre apreciación de la prueba, le otorga al juzgador, la potestad de valorar las pruebas con amplio margen de libertad, conforme los dictados de su conciencia, las máximas de la experiencia, en virtud a la sana crítica y prudente criterio y en sujeción al principio de equidad, que lleva al juzgador a decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso; por ello de acuerdo a lo reconocido por el art. 158 del adjetivo laboral citado, el Juzgador en materia laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes. Entonces será dentro de esos márgenes que el Juez cumpla la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, y de dicho análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado y emitirá el fallo correspondiente. Lo que ocurrió precisamente en el caso de autos, que luego del análisis de las pruebas aportadas al proceso y en base a ellas, los de instancia establecieron la relación de trabajo entre las partes, el periodo de prestación de servicios, el sueldo promedio indemnizable, la causal de retiro, entre otros aspectos
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
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- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
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- 4
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- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
