Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

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5. Indica que el auto de vista no hace mención al depósito o pago a cuenta realizado por su representado, por la suma de Bs.34.052,02.-, cuyo recibo consta a fs. 44 de obrados, dejando en la incertidumbre, sobre qué ocurrió con dicho monto, que debe deducirse del importe establecido. Señala como norma vulnerada, la excepción de pago documentado, previsto en el art. 127.b) del CPT, mismo que fue reconocido en sentencia y ordenada su deducción.
6. Falta de pertinencia en la valoración de las pruebas de descargo y la resolución recurrida, toda vez que respecto al pago al que se condenó por concepto de desahucio, existe prueba documental notariada, que acredita el retiro voluntario del actor y el pre aviso de ley, pues estando en curso el mismo, el actor decidió retirarse en forma voluntaria; de ahí que no existió despido indirecto, porque la ley dispone que durante el preaviso, el trabajador tendrá derecho a una hora libre para buscar una nueva fuente de empleo; en el caso presente, el actor trabajaba en el turno de la mañana por 4 horas, y en observancia a lo señalado anteriormente, se le concedía una hora diaria en la forma prevista por ley, aspecto que se fue mal entendido por los de instancia