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5. Indica que el auto de vista no hace mención al depósito o pago a cuenta realizado por su representado, por la suma de Bs.34.052,02.-, cuyo recibo consta a fs. 44 de obrados, dejando en la incertidumbre, sobre qué ocurrió con dicho monto, que debe deducirse del importe establecido. Señala como norma vulnerada, la excepción de pago documentado, previsto en el art. 127.b) del CPT, mismo que fue reconocido en sentencia y ordenada su deducción.
6. Falta de pertinencia en la valoración de las pruebas de descargo y la resolución recurrida, toda vez que respecto al pago al que se condenó por concepto de desahucio, existe prueba documental notariada, que acredita el retiro voluntario del actor y el pre aviso de ley, pues estando en curso el mismo, el actor decidió retirarse en forma voluntaria; de ahí que no existió despido indirecto, porque la ley dispone que durante el preaviso, el trabajador tendrá derecho a una hora libre para buscar una nueva fuente de empleo; en el caso presente, el actor trabajaba en el turno de la mañana por 4 horas, y en observancia a lo señalado anteriormente, se le concedía una hora diaria en la forma prevista por ley, aspecto que se fue mal entendido por los de instancia
6. Falta de pertinencia en la valoración de las pruebas de descargo y la resolución recurrida, toda vez que respecto al pago al que se condenó por concepto de desahucio, existe prueba documental notariada, que acredita el retiro voluntario del actor y el pre aviso de ley, pues estando en curso el mismo, el actor decidió retirarse en forma voluntaria; de ahí que no existió despido indirecto, porque la ley dispone que durante el preaviso, el trabajador tendrá derecho a una hora libre para buscar una nueva fuente de empleo; en el caso presente, el actor trabajaba en el turno de la mañana por 4 horas, y en observancia a lo señalado anteriormente, se le concedía una hora diaria en la forma prevista por ley, aspecto que se fue mal entendido por los de instancia
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
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- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
- 3
- 4
- 6
- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
