Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación

En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación de fs. 224 a 227, interpuesto por la parte demandada, refiere “FORMULA RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN EN EL FONDO”, de cuya lectura se entiende que se está planteando indistintamente el recurso tanto en la forma como en el fondo, sin embargo el representante legal del recurrente, no hace distinción alguna, respecto a cuales serían los vicios procesales por los que este Tribunal de Casación debiera anular el proceso. En ese sentido, debe señalarse que la nulidad por la nulidad no tiene más efecto que la innecesaria obstrucción en la pronta solución de las controversias, por eso el Código de Procedimiento Civil limita las nulidades, sólo para aquellos casos expresamente previstos y cuando afectan el orden público, pero siempre como una decisión de última ratio. En ese contexto, si bien es cierto que los arts. 252 y 254.7) del CPC, permiten el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales del proceso, esta permisión debe ser concordada con el parágrafo I del art. 251 del mismo cuerpo de leyes, cuando dispone que: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley", principio que se sustenta en el hecho que en materia de nulidad, esta será aplicable únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la ley; observándose además los principios procesales que atingen a esta figura jurídica, como son el principio de trascendencia y convalidación entre otros. De ahí que, en el caso de autos, al no estar debidamente identificados los supuestos vicios procesales en los que hubieran incurrido los de instancia, no es posible referirse a cuestiones de forma que no fueron individualizadas por la parte recurrente