Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial, negando categóricamente la existencia de relación laboral entre las partes, señalando que el actor percibía una ganancia como comisionista, y no un sueldo fijo, tampoco un salario, sin embargo, en el punto 2 del mismo memorial refiere con mayúsculas y subrayado, que: “SE HA PROCEDIDO A DETERMINAR EN FORMA INCORRECTA EL SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE”, señalando además que este habría dado lugar a un cálculo sobre dimensionado, y que en realidad el promedio indemnizable solamente ascendería a la suma de Bs.1.749,66.-, como resultado de lo percibido en los meses de febrero, marzo y abril del 2013; lo que a todas luces resulta ser contradictorio, pues inicialmente, niega categóricamente la existencia de una relación laboral, manifestando que la misma era simplemente fruto de un contrato de comisión, sin embargo más adelante, refuta la cantidad correspondiente al salario promedio indemnizable determinado en sentencia, señalando que se hubiera hecho un cálculo equivocado, y que no es el que se señala en sentencia, sino más bien, es otro, lo que significa una aceptación implícita de la existencia de la relación laboral entre actor y demandante
- Auto Supremo Nº 294/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.99/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo, interpuesto Serafín Barrón
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- Reitera que el actor confesó en su memorial de demanda cuál era su salario promedio
- Cita como normas legales vulneradas respecto a la correcta promediación del salario indemnizable, el art
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- Finalmente, señala que existe vulneración del principio de congruencia, porque no existe relación entre la
- Por lo expuesto, afirma que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de
- II
- I
- En el caso de autos, si bien la suma del memorial de recurso de casación
- Sin embargo, al margen de las imprecisiones anotadas, de la lectura cuidadosa del recurso, se
- Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,
- Con referencia al salario promedio indemnizable, respecto del cual el recurrente señala que no es
- Consiguientemente, no es evidente la vulneración de toda la normativa señalada por el recurrente, que
- Por otro lado, la literal de fs
- Lo expuesto, desvirtúa las pretensiones del demandante, que, con argumentos carentes de fundamento legal, pretende
- Ahora bien, respecto al instituto jurídico de la prescripción en materia laboral, corresponde recordar que
- En ese contexto, según los antecedentes del proceso, el actor ingresó a trabajar al Centro
- Sobre lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
