Auto Supremo AS/0294/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial,

Al respecto, resulta contradictorio el fundamento expuesto por el recurrente en este punto del memorial, negando categóricamente la existencia de relación laboral entre las partes, señalando que el actor percibía una ganancia como comisionista, y no un sueldo fijo, tampoco un salario, sin embargo, en el punto 2 del mismo memorial refiere con mayúsculas y subrayado, que: “SE HA PROCEDIDO A DETERMINAR EN FORMA INCORRECTA EL SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE”, señalando además que este habría dado lugar a un cálculo sobre dimensionado, y que en realidad el promedio indemnizable solamente ascendería a la suma de Bs.1.749,66.-, como resultado de lo percibido en los meses de febrero, marzo y abril del 2013; lo que a todas luces resulta ser contradictorio, pues inicialmente, niega categóricamente la existencia de una relación laboral, manifestando que la misma era simplemente fruto de un contrato de comisión, sin embargo más adelante, refuta la cantidad correspondiente al salario promedio indemnizable determinado en sentencia, señalando que se hubiera hecho un cálculo equivocado, y que no es el que se señala en sentencia, sino más bien, es otro, lo que significa una aceptación implícita de la existencia de la relación laboral entre actor y demandante