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Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 208 a 211, interpuesto por Juan Marcos Duran Gonzales, manifestando en síntesis:
1.- En relación al considerando cuarto, punto b) de la sentencia y el segundo considerando parágrafo segundo del auto de vista:
Manifiesta, que, el tiempo de servicios del demandante fue a partir de 23 de marzo de 2012 hasta 27 de noviembre de 2012, amparando dichos argumentos en la confesión provocada de fs. 169 y 168 además de las documentales de fs. 134, 135, 136, 137, 146, 147 y 150 de obrados, por lo que la autoridad jurisdiccional transcribe ciertos extremos, una parte de la respuesta a una de las preguntas de la confesión provocada, en el punto b) de la sentencia, pretendiendo hacer notar antecedentes que nunca ocurrieron, estos hechos demuestran una parcialización y errónea apreciación de la prueba de confesión provocada
1.- En relación al considerando cuarto, punto b) de la sentencia y el segundo considerando parágrafo segundo del auto de vista:
Manifiesta, que, el tiempo de servicios del demandante fue a partir de 23 de marzo de 2012 hasta 27 de noviembre de 2012, amparando dichos argumentos en la confesión provocada de fs. 169 y 168 además de las documentales de fs. 134, 135, 136, 137, 146, 147 y 150 de obrados, por lo que la autoridad jurisdiccional transcribe ciertos extremos, una parte de la respuesta a una de las preguntas de la confesión provocada, en el punto b) de la sentencia, pretendiendo hacer notar antecedentes que nunca ocurrieron, estos hechos demuestran una parcialización y errónea apreciación de la prueba de confesión provocada
- Auto Supremo Nº 332/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.137/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs
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- Que revisada la documental de fs
- Respecto del segundo considerando, este carece de fundamentación, valora superficialmente los argumentos expuestos en el
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- Refiere que el juez a quo como el tribunal ad quem, indican que le correspondería
- Que es relevante hacer notar la contradicción del actor a momento de apersonarse al Ministerio
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- Acusa que el juez a quo no puede actuar oficiosamente imponiendo pagos que no han
- Que el auto de vista, se limitó a realizar simples enunciaciones del recurso de apelación
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 05/2015, declarando
- CONSIDERANDO II: Que, a mérito de los antecedentes del recurso de casación en el fondo,
- De principio, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Ahora bien, respecto a la acusación que el Juez de la causa basó su decisión
- Al respecto, si bien resulta evidente que conforme al art
- En relación al agravio 3, referente a la multa del 30% sobre la suma total
- En ese sentido se puede evidenciar que, la fecha de retiro del actor se produjo
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- En definitiva, cabe precisar que, conforme cursan las pruebas de cargo y descargo en el
- En virtud a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
